Sede de una oficina del SEPE. GUILLERMO NAVARRO

Estas son las nuevas bonificaciones para el pago de cuotas de autónomos

Descubre quién podrá acogerse a las nuevas reducciones y los beneficios que cambian y se mantienen en 2023

Martes, 3 de enero 2023, 11:17

A partir de 2023 se va a instaurar el nuevo sistema de cotización para autónomos que va a traer bastantes cambios. Esta reforma supone principalmente que la cotización estará determinada por los rendimientos netos. En base a los resultados obtenidos se establecen 15 tramos y nuevas cuotas mensuales a la Seguridad Social que irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025. Para saber lo que tienes que pagar a partir de ahora se ha habilitado un simulador.

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Además de un nuevo sistema de cotización, también se modifica la acción protectora. Esto se traduce en cambios en la prestaciones para los autónomos, que contarán con la posibilidad de compatibilizar la actividad por cuenta propia con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Los beneficios que se mantienen en 2023

El régimen de los trabajadores por cuenta propia cuentan con varias reducciones y bonificaciones del 100% en el pago de las cuotas por diferentes motivos de las que se hace cargo la Seguridad Social. Con esta ayuda los autónomos no tienen que pagar de su bolsillo este importe. A pesar de esta reforma, la Seguridad Social aclara que muchos de los actuales beneficios se mantendrán en su concesión.

- Aunque en 2023 los nuevos autónomos deberán pagar un nuevo importe de cuota, la actual tarifa plana de 60 euros al mes que se haya reconocido con anterioridad al 1 de enero de 2023 se mantendrá hasta el periodo máximo de duración. En el caso de los trabajadores autónomos del sector agrario, la tarifa plana seguirá siendo de 50 euros mensuales.

- Seguirá vigente la bonificación del 100% de la cuota por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.

- Bonificación del 100% en situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

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- Reducción del 50% durante los 18 primeros meses cuando se da de alta a un familiar colaborador del trabajador autónomo.

- Reducción del 30% cuando se contrata a cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias de edad igual o menor que 50 años

- Bonificación del 50% a los trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla.

Cambia la bonificación para las madres

A partir de 2023 las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación del 80%. Esta reducción de la cuota ya existía pero ahora se extiende su duración hasta 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo

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Nuevas bonificaciones

La conocida como tarifa plana a la que se acogen todos los nuevos trabajadores por cuenta propia que se dan de alta como autónomos por primera vez modifica su importe y duración. Por tanto, a partir de 2023 la cuantía de la cuota reducida durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales. Los nuevos autónomos pueden mantener estos 80 euros de cuota durante otros 12 meses en caso de que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2022 está fijado en 1.000 euros.

Por otro lado, las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

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En caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

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