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Mónica Millán Valera
Sábado, 26 de noviembre 2022, 11:50
Uno de los requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada si eres autónomo es que la misma supere los 300 euros. Una cuantía que se va a reducir si finalmente salen adelante los Presupuestos Generales de 2023. En esta nuevo Proyecto de Ley que debe aprobarse primero en el Congreso se recoge este cambio que afecta a los trabajadores por cuenta propia y empresarios.
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Los autónomos tienen la obligación de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en cada factura por la venta de un producto o servicio para después presentarlo en la Agencia Tributaria. En caso de las facturas sin cobrar tienen derecho a recuperar el IVA cuando el destinatario de las operaciones actúa como empresario o profesional o,en otro caso, que la base imponible de aquellas, excluido el IVA, sea superior a 300 euros. El nuevo importe para que la Agencia Tributaria devuelva el IVA se marcará en 50 euros, según se recoge en el nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El plazo de la modificación de la base imponible también cambia y se debería realizar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año. Actualmente, se requiere que se haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
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Para recuperar el IVA impagado por un cliente, debes seguir los siguientes pasos:
1. Debes presentar a través del registro electrónico y en la opción 'Aportar documentación complementaria' los siguientes documentos:
- Copia de las facturas rectificativas
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.
2. Después se generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles.
3. Por último, debes comunicar la base imponible por vía electrónica a la AEAT. Para acceder a este trámite de forma 'online' debes contar con certificado digital o Cl@ve Pin. Después debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y seguir la siguiente ruta: 'Todas las gestiones' > 'Impuestos y Tasas' > 'IVA'. En este último apartado debes seleccionar el trámite 'Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable' y presentar el correspondiente modelo.
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