![La multa que te puede poner la DGT por conducir con alguno de estos zapatos](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202207/15/media/multa-consucir-zapatos.jpg)
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Domingo, 24 de julio 2022, 13:15
Cuando se está al volante hay que tener en cuenta todas las normas de Tráfico y todas aquellas prácticas que además de infringir la ley suponen una multa. Sin embargo, en torno a las infracciones que son sancionables hay confusión. En muchas ocasiones los conductores no tienen claro si algunos actividades que no son aparentemente peligrosas, como es conducir bajo los efectos del alcohol, puede acabar siendo motivo de multa, como por ejemplo la vestimenta o los zapatos que uses al conducir.
Cada verano surge la misma duda en torno a si conducir con chanclas es una infracción y motivo de multa. Lo mismo ocurre con maquillarse, comer, beber, conducir descalzo, ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla. Lo cierto es que por sí mismas no lo son, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de que pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía.
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Tráfico señala que para resolver esta duda es necesario tener en cuenta tres artículos del Reglamento General de Circulación. En dicha normativa (art. 18.1) se expone que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados. Por otro lado, el artículo 17.1 establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos, mientras que en el artículo 3.1 se hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución cecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
Por todo ello, según lo expuesto, «estas conductas no son una infracción al Reglamento por si mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía». Así, la respuesta es que la DGT sí te puede multar en caso de detectar una actitud peligrosa, ya que «esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción». Además, puntan que «el sentido común nos dice que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguirdad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales».
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Por tanto, hay determinados zapatos que pueden dificultar la conducción y la libertad durante el manejo de los pedales que los agentes podrían considerar como una actitud peligrosa. En el caso de las chanclas la sujección al pie no es total, por lo que no se garantiza la total seguridad. Los zapatos de tacón cuentan con unas caracteríticas nada cómodas para el control del pedal que pueden llevar a una conducción peligrosa. Los tacones son un calzado muy inestable que limitan el movimiento del pie. Lo mismo ocurre con los zapatos con plataforma. Y es que su altura es muy arriesgada para conducir ya que no se mantiene un adecuado contacto con el pedal. Las frenadas se vuelven más complicadas.
Tampoco es conveniente que el calzado que se use lleve adornos como lazos que puedan engancharse con el pedal y provocar una situación muy peligrosaEn caso de frenar. Otro ejemplo que no es recomendable son los zapatos más robustos que se utilizan para trabajos más físicos como la construcción o para actividades deportivas como el senderismo de montaña ya que su grosor dificulta una correcta conducción.
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