Cola en una oficina de empleo, en una imagen de archivo. ap

Estos son los tipos de subsidio que puedes solicitar al SEPE

Ayudas por desempleo de las que te puedes beneficiar en 2022 dependiendo de cual sea tu situación

Domingo, 2 de octubre 2022, 10:05

Si te encuentras en desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal pone a tu disposición una serie de ayudas o subsidios dependiendo de cual sea tu situación. De esta manera se pueden encontrar diferentes tipos de ayudas como, por ejemplo, por cotizaciones insuficientes, por agotamiento de prestación contributiva, para trabajadores españoles emigrantes retornados, para personas que hayan salido de la cárcel, de revisión de pensión de invalidez o para mayores de 52 años.

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    Subsidio por cotizaciones insuficientes

Si has trabajado menos de un año, puedes acceder a un subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes pero debes tener al menos 180 días cotizados si no tienes cargas familiares y 90 días si tienes cargas familiares. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (Cuantías para este año).

Para poder acceder a esta ayuda debes cumplir una serie de requisitos: estar desempleado y en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción así como suscribir el compromiso de actividad, haber cotizado al menos 3 meses si cuentas con responsabilidades familiares o seis meses si no cuentas con cargas familiares, y no llegar a los 360 días cotizados.

Además, el beneficiario de este subsidio no puede percibir rentas de cualquier tipo superiores al 5% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).

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    Subsidio por agotamiento de prestación contributiva

También existe una ayuda para aquellas personas que hayan dejado de cobrar el paro por agotamiento de la prestación contributiva. Este subsidio es diferente dependiendo de si lo solicitan personas en situación de desempleo con responsabilidades familiares o si se trata de mayores de 45 años sin cargas familiares. La cuantía mensual de esta ayuda por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

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En el caso de las personas con responsabilidades familiares, la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado, además de la edad que tenga, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

-Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.

-Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

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-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

En el caso de que el solicitante de esta ayuda sea una persona mayor de 45 años sin cargas familiares la duración es de seis meses y, en el supuesto de los trabajadores fijos discontinuos la duración es equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

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    Subsidio para trabajadores españoles emigrantes retornados

Esta ayuda está dirigida a personas españolas emigrantes que han retornado a España procedentes de determinados países en los que hayan estado trabajando. La recibirán siempre y cuando no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a su salida de España.

Para poder ser beneficiario de este subsidio por desempleo se debe haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su salida de España en países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo o Suiza.

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La duración de esta ayuda es de seis meses que se pueden prorrogar por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando se mantengan los requisitos.

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    Subsidio para liberados de prisión

Aquellas personas que hayan estado en la cárcel más de seis meses pueden ser beneficiarias de una ayuda por encontrarse en situación de desempleo. Consiste en una ayuda de seis meses de duración, que son prorrogables por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

También se pueden beneficiar de este subsidio las personas menores de edad privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito y que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Además de las personas que hayan finalizado la privación de libertad después de un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

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  1. 5.

    Subsidio de revisión de pensión de invalidez

Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

La duración de esta ayuda es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

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    Subsidio para mayores de 52 años

Si tienes más de 52 años y has agotado la prestación o subsidio por desempleo puedes solicitar una ayuda. Para ello debes cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, no ser trabajador fijo discontinuo o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Para conocer todos los requisitos requeridos se puede consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

La duración de este subsidio se extenderá hasta que el beneficiario alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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