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LA VERDAD
Martes, 12 de marzo 2019, 13:19
La semana pasada el Gobierno aprobó la implantación del subsidio para parados mayores de 52 años a través de un decreto ley. De este modo se rebaja la edad mínima para percibir esta bonificación, que antes era de 55 años. Más de 114.000 ... personas se beneficiarán de esta modificación y cotizarán por el 125% de la base mínima de cotización. La ayuda será de 430 euros mensuales y se percibirá hasta que el beneficiario cumpla la edad de jubilación. No obstante, la cantidad puede cambiar en función del porcentaje de jornada laboral del empleo anterior a la situación de paro.
Se puede solicitar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
- Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación o el subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, después de la fecha en que se agote la prestación que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación.
- Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
- Cumplir los requisitos (excepto la edad) para percibir cualquier pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva, ser emigrante español retornado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.
- Ser declarado plenamente capaz o con invalidez parcial, tras una revisión por mejoría de situación de incapacidad.
- Estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos tres meses).
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