María José Timoteo
Viernes, 19 de agosto 2022, 10:21
Los mayores de 26 años no pueden ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres, aunque no trabajen ni coticen. Desde ese momento es la Seguridad Social la que ofrece cobertura sanitaria, la Sanidad pública. Si tienes más de 26 años y vas al médico y en tu tarjeta de la Seguridad Social pone que eres beneficiario de tus padres, puedes buscarte un problema.
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Si estás en esta situación lo primero que debes hacer es sacar una nueva tarjeta de la Seguridad Social en la que tú seas el titular y contarás con un nuevo número. El nuevo número aparecerá de ahora en adelante en tu tarjeta sanitaria y será el que usarás cuando cotices como trabajador.
Si has cumplido los 26 años o tienes menos pero has encontrado trabajo y vas a cotizar, necesitas darte de alta en la Seguridad Social como titular. Esta gestión puedes hacerla desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con el sistema Cl@ve o el certificado digital. También podrás pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (Caiss). Lo más importante es que completes el trámite para que no tengas problemas si acudes a cualquier consulta de la Sanidad Pública, o usas cualquier otro Servicio de la Seguridad Social.
Desde la página de la Seguridad Social explican que este trámite va dirigido a personas que necesitan solicitar, en nombre propio, como representante o apoderado, el reconocimiento a la asistencia sanitaria como titulares, y no sean ya beneficiarios. En el mismo trámite se podrá realizar la solicitud, descargar y adjuntar el modelo y anexar la documentación.
Si accedes con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, te enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico. La solicitud ha sido inicialmente diseñada para su presentación en soporte papel ante la Dirección Provincial del INSS, por lo que encontrarás referencias que no corresponden a la vía telemática.
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Si actúas como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación. En el caso de apoderados, deberán estar inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
La provincia de trámite es aquella a la que quieres dirigir tu solicitud. Las observaciones sólo se cumplimentarán cuando no se anexe un formulario de solicitud. La sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes. El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.
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Una vez realizado el trámite recibirás un 'acuse de recibo' en formato PDF, en caso de no recibir un mensaje de confirmación o, en su caso, recibir un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. El INSS se enviará al domicilio del interesado tras la resolución de la solicitud.
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