La ley que regula la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos supuso un hito importante en la política de España. Se cumple más de una década de la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que regula las medidas sanitarias frente al tabaquismo, la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta ley prohibió fumar en discotecas, restaurantes, oficinas de trabajo, o en el transporte público.
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Aunque Sanidad prevé amplias los espacios de prohibición de tabaco con una nueva ley, esta ley sigue siendo la que está vigente en España. Esta norma regula la lista de espacios en los que sí está permitido fumar y en los que está prohibido.
Durante la pandemia se llevaron a cabo diferentes medidas restrictivas, entre las que se encontraba la prohibición de fumar en las terrazas. Con el fin de las medidas, se volvió a fumar en las terrazas. Algunas comunidades autónomas buscan imponer este tipo de normas, como es el caso de Cataluña. En el País Vasco, hace años que se prohíbe fumar en estadios de fútbol o frontones y en otros territorios está prohibido fumar en playas o en clubes deportivos.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prohíbe fumar, además en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
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- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros de atención social.
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
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- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de reducido tamaño que sean públicos.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre.
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- Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.).
- Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
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- Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
- Estaciones de servicio y similares.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos en espacios cerrados.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.
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- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
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