Una vez que se solicita la pensión, se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan en junio y noviembre. Después de la solicitud, los pensionistas deben seguir cumpliendo con los requisitos, ya que la Seguridad Social puede quitar la prestación en algunas circunstancias. También se puede embargar la pensión cuando se mantienen deudas y su importe supera el salario mínimo interprofesional. Y es que los perceptores deben seguir cumpliendo una serie de obligaciones para evitar la suspensión.
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La Seguridad Social señala que la principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que tenías cuando se reconoció la pensión. Además, advierten de que esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzcan. También es importante notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones, entre otras situaciones.
Este 2023, la Seguridad Social avisa a los perceptores de una pensión con complemento a mínimos que en algunos casos deben comunicar sus ingresos. En estos ingresos se incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión. Los pensionistas que están obligados a hacer este trámite antes del 31 de marzo de 2023 son aquellos que perciban o prevean percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos:
- Cuando el pensionista cobra un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros
- Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularicen este complemento.
Los complementos a mínimos se mantienen exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al INSS.
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Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir presencialmente a una oficina, puedes realizarlo a través de la sede electrónica, en el portal 'Tu Seguridad Social' o sin certificado digital en la web tramites.seg-social.es. También puedes informar a través de correo postal si te descargas e imprimes el formulario siguiendo la siguiente ruta: Inicio / Pensionistas / Servicios / Solicitudes / Declaración de ingresos para pensiones con mínimos.
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