Una vez que te jubilas, dependiendo del régimen en el que estés integrado y el tiempo de cotización, percibirás una pensión u otra. La prestación económica de autónomos o empleadas del hogar tiene una normativa diferente respecto a la jubilación ordinaria que acoge un mayor porcentaje de beneficiarios. En el caso de que pertenezcas al régimen general pero no hayas cotizado lo suficiente, tendrás derecho a una pensión no contributiva que se solicita a través del Imserso. En cualquier caso, la edad para jubilarse es la misma en 2023: a los 65 años si has cotizado 37 años y 9 meses o más, y a los 66 años y 4 meses si reúnes menos años trabajados.
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Sin embargo, existen varios casos en los que puedes jubilarte antes de la edad legal exigida o situaciones, como una incapacidad permanente, que te obligan a dejar tu empleo.
Una vez que has solicitado la pensión, el pago se hará mensualmente con sus correspondientes pagas extraordinarias, que este 2023 suben tras la revalorización del 8'5% aplicada desde enero. Después de este trámite ya no tendrás que volver a pedir la prestación, aunque la Seguridad Social puede exigir la presentación de algún documento durante la percepción de la pensión, imponiendo multas en caso de que no lo hagas. También puede ordenar la suspensión de tu pensión si no cumples con la normativa.
La percepción de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Tampoco podrás compatibilizarla con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.
La Seguridad Social avisa de qué la realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión provoca la suspensión de la prestación, así como de la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. Además, en estos casos el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
Estos son los casos en los que un pensionista puede trabajar:
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- Los trabajos por cuenta propia, por los que percibas unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
- La jubilación parcial.
- La jubilación flexible.
- Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100% a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50% de su importe.
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