Una mudanza. FOTOLIA

¿Se puede pedir un día libre en el trabajo para realizar una mudanza?

El Estatuto de los Trabajadores recoge los motivos por los que te puedes ausentar de tu puesto

Jueves, 8 de septiembre 2022, 13:44

Las mudanzas es uno de los pasos más engorrosos cuando te cambias de casa. Organizar el traslado requiere paciencia para no perder la calma. Más aún, si se trata de una familia con varios miembros. Y en estos casos necesitarás más de un día para que en tu hogar reine el orden. Si la mudanza te pilla en tus días laborales quizás te preguntes si puedes pedir un día libre.

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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 sobre el descanso semanal, fiestas y permisos recoge los motivos por los que un trabajador, con previo aviso y justificación, puede ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración. En el caso de una mudanza sí se permite pedir un día libre. Pero este traslado del domicilio habitual solo puede suponer un día, no más. Por tanto, si tienes una mudanza pendiente asegúrate de aprovechar al máximo la jornada para desplazar todo lo que necesites en tu nueva casa.

Todas los motivos para pedir días libres

- Quince días naturales en caso de matrimonio.

- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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