Un edificio en Murcia, en una imagen de archivo. Andrés Molina / AGM

Reunión de vecinos por videollamada: esto es lo que necesitas para hacer la junta telemáticamente

Algunos propietarios no pueden acudir a las citas presenciales por motivos laborales, personales o de salud

María Ramírez

Sábado, 15 de marzo 2025, 08:41

Las juntas de vecinos de una comunidad pueden llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza. Los intereses y la capacidad económica de cada propietario juegan un papel decisivo a la hora de llegar a un acuerdo. Algunos de los temas más polémicos en las reuniones suelen ser la instalación de un ascensor en el edificio o la aprobación de una derrama para poder afrontar reparaciones urgentes o mejoras. Por este motivo, es necesario contar con un presidente y, a ser posible, con un administrador de fincas.

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Para evitar conflictos, es conveniente acudir a estas citas. De lo contrario, no se podrá votar y, por lo tanto, no se podrá participar en una decisión. No obstante, en algunas ocasiones, se pueden impugnar las actas si algún residente no está conforme. Sin embargo, para poder 'tumbarlas', se deben dar una serie de condiciones referentes a su contenido, el plazo para presentar la demanda y la persona que puede hacerlo.

¿Se puede hacer una reunión por videollamada?

La realidad es que por motivos laborales, personales o de salud no siempre se puede asistir a las reuniones. Por ello, muchas comunidades se preguntan si es legal realizar una videollamada para que puedan estar presentes más propietarios. El portal inmobiliario Idealista indica que durante la pandemia, «el Gobierno reguló la posibilidad de celebración de las juntas de propietarios de manera telemática de forma excepcional».

En cualquier caso, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la asistencia será «personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario». Sin embargo, Idealista recoge que Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal, ha indicado que la ley no aclara si la asistencia debe ser exclusivamente presencial.

A pesar de que la respuesta se queda en el aire legalmente, lo cierto es que si la comunidad avisa de la posibilidad de hacerse por videollamada y ningún vecino se opone, sí podría llevarse a cabo. Por el contrario, si algún propietario indica que no puede seguir la junta porque desconoce cómo funciona la herramienta o porque no tiene acceso a ella, no se podrá realizar telemáticamente, ya que esa persona quedaría excluida. En definitiva, esta opción depende de los vecinos.

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