En España, la edad de jubilación está fijada a los 67 años o a los 65 si se acreditan 38 años y 6 meses trabajados. No obstante, las prejubilaciones a los 61 también son posibles en algunos casos, cuando el trabajador cumple una serie de requisitos. Estas jubilaciones anticipadas permiten al trabajador poner fin a su carrera profesional antes de tiempo a cambio de una penalización en la cuantía de su pensión.
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Sin embargo existen casos en los que dicho trabajador se acoge a la prejubilación a raíz de un despido. Se le conoce como jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, y afecta a aquellos trabajadores que, en edades cercanas a esta jubilación, y ante la gran dificultad para volver al mercado laboral, deciden prejubilarse después de un despido en su empresa.
El trabajador que piense en esta jubilación anticipada como una posible solución debe cumplir otras condiciones que recoge la Seguridad Social en su página web:
1.
Encontrarse de alta o en situación asimilada de alta.
2.
Tener al menos 61 años. En este caso, no se aplicarán las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
3.
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para los trabajadores por cuenta ajena agrarios se exige cotizar seis dentro de los últimos diez.
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4.
Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.
5.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, entendida como la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.
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Por el contrario, el despido debe haberse producido por una «situación de reestructuración empresarial» que se incluya en alguna de las siguientes categorías: despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuera mayor y por fallecimiento, por incapacidad o por jubilación del empresario individual.
6.
También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3:
- Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.
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- Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52/55 años.
- Los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.
Si se cumplen los requisitos, el trabajador podría acogerse a una prejubilación y, en función de la antelación respecto a la edad de jubilación ordinaria, verá reducida su pensión con uno u otro importe:
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- Se reducirá el 1,875% de la base reguladora por trimestre de adelanto en el caso de trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- La reducción es del 1,75% por trimestre para aquellos trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados.
- Se reduce un 1,625% por trimestre a los trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados.
- Un coeficiente del 1,5% por trimestre adelantado para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados.
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