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María José Timoteo
Viernes, 11 de marzo 2022, 02:58
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede multitud de prestaciones para personas desempleadas y por otras circunstancias. Si tienes 52 años o más y ya has agotado el subsidio por desempleo puedes beneficiarte de una de las prestaciones del SEPE. Para acceder a cualquier ayuda de este tipo existen una serie de requisitos. La solicitud de este subsidio se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones o en una oficina de registro público.
1. Estar en situación de desempleo.
2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar la ayuda cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
4. Estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes de la solicitud del subsidio y no haber rechazado durante este mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada.
5. Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español. Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
8. Estar en alguno de estos supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España. Debe haber trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países que no pertenezcan a la UE o al EEE y no tener derecho a la prestación por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por un periodo de tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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