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María José Timoteo
Miércoles, 8 de diciembre 2021, 16:51
La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica, consiste en una pensión vitalicia que se concede a aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puedes descargar el formulario en el apartado de 'Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares'. Si vas a pedir esta prestación debes saber que tendrás que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
Según la página de la Seguridad Social, la pensión se podrá pedir en cualquier momento después del fallecimiento. Pero debes saber que si la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Insituto Social de la Marina (ISM).
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al ISM. En el caso de que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Según la Seguridad Social, para solicitar este préstamo será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte que puede ser:
1. En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
2. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
3. Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
1. Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
2. Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
3. Por violencia de género.
4. Por fallecimiento.
5. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
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