La campaña para la declaración de la Renta del ejercicio del año 2020 comenzó el pasado 7 de abril. Si algunos de tus familiares más cercanos ha fallecido y no sabes cómo proceder para presentar el IRPF, te explicamos todo lo que necesitas saber.
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La declaración de la renta de una persona fallecida debe presentarse de manera individual, es decir, no se puede realizar de manera conjunta con el resto de miembros de su unidad familiar.
Esta deberá presentarse siempre y cuando esta persona hubiera obtenido rentas que superen los límites establecidos como obligatorios para declarar: “Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”.
Las obligaciones tributarias de la persona fallecida pasan a los herederos o legatarios “sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”, y estos tendrán como plazo desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021 para presentar las declaraciones de del ejercicio de las personas que hayan muerto en el año anterior.
Si eres un heredero y necesitas realizar la declaración de la Renta de una persona fallecida puedes acceder a través de diferentes vías. Puedes concertar una cita en nombre del fallecido en una oficina acreditando tu condición como heredero y aportando la documentación necesaria para confeccionarla y gestionar la devolución, en el caso de que salga a devolver.
También se puede pedir cita por teléfono. Durante la llamada se requerirá la identificación del heredero, el NIF, nombre, apellidos y referencia de la persona fallecida, que puede obtenerse a través del servicio REN0.
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El certificado electrónico y la Cl@ve PIN quedarán inhabilitados después del fallecimiento, por lo que no se podrá hacer uso de estos sistemas de identificación.
Cuando el importe de la devolución sea inferior o igual a 2.000 euros se necesitará:
-Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos"
-Certificado de defunción
-Libro de Familia
-Certificado del Registro de Últimas Voluntades
-Testamento
-Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos y la autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos
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Mientras que cuando el importe de la devolución sea superior a 2.000 euros se necesitará toda la documentación anteriormente descrita y, además, el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
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