Oficina de la Seguridad Social. EFE

Estos son los regímenes de la Seguridad Social

Cuatro tipos en los que se dividen los trabajadores

La Verdad

Sábado, 27 de agosto 2022, 12:15

La Seguridad Social divide a los trabajadores en diferentes regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Hay un total de cuatro: régimen general de la Seguridad Social, régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la minería del carbón y el régimen especial de trabajadores del mar.

Publicidad

El régimen general está formado por los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y de los servicios que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. También se incluyen los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas. El régimen general también incluye a los socios trabajadores de las sociedades laborales, y los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos como los funcionarios.

También entran en este régimen los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España, los conductores de vehículos de turismos al servicio de particulares, el personal civil no funcionario, dependiente del Estado, laicos o seglaresy las personas que prestan servicios retribuidos a entidades de carácter de beneficio social. Este régimen incluye el personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas, así como los funcionarios en prácticas que aspiren a Cuerpos o Escalas de funcionarios como los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. En este régimen también se incluyen los representantes del comercio, artistas y profesionales taurinos.

Otro de los regímenes es el especial de trabajadores autónomos. En este se incluyen los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. También se incluyen el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive y que no tengan la condición de asalariados.

Los escritores de libros, los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorio español entran en este régimen. También los trabajadores por cuenta propia que se tengan que incorporar en un Colegio Profesional inscrito a este régimen. Se incluyen los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias o los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, así como los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

Publicidad

El tercer régimen es el especial de la minería del carbón, donde se incluyen aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen extracción de carbón en minas subterráneas, explotación de carbón a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón de escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de Cok, transportes fluviales de carbón y actividades secundarias o complementarias a las anteriores.

El último régimen es el especial de trabajadores del mar. En él hay dos divisiones dentro, que dependen de si son trabajadores por cuenta ajena o propia.

En los trabajadores por cuenta ajena y propia se incluyen las mismas actividades, las personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones o buques, así como los que están enrolados como personal de investigación, extracción de productos del mar, las personas dedicadas a la acuicultura, buceadores extractores, rederos, estibadores o prácticos de puerto. También se incluyen en este régimen cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrollen una actividad marítimo-pesquera.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Infórmate con LA VERDAD: 1 año x 29,95€

Publicidad