La Verdad
Sábado, 27 de agosto 2022, 12:15
La Seguridad Social divide a los trabajadores en diferentes regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Hay un total de cuatro: régimen general de la Seguridad Social, régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la minería del carbón y el régimen especial de trabajadores del mar.
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El régimen general está formado por los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y de los servicios que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. También se incluyen los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas. El régimen general también incluye a los socios trabajadores de las sociedades laborales, y los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos como los funcionarios.
También entran en este régimen los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España, los conductores de vehículos de turismos al servicio de particulares, el personal civil no funcionario, dependiente del Estado, laicos o seglaresy las personas que prestan servicios retribuidos a entidades de carácter de beneficio social. Este régimen incluye el personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas, así como los funcionarios en prácticas que aspiren a Cuerpos o Escalas de funcionarios como los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. En este régimen también se incluyen los representantes del comercio, artistas y profesionales taurinos.
Otro de los regímenes es el especial de trabajadores autónomos. En este se incluyen los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. También se incluyen el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive y que no tengan la condición de asalariados.
Los escritores de libros, los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorio español entran en este régimen. También los trabajadores por cuenta propia que se tengan que incorporar en un Colegio Profesional inscrito a este régimen. Se incluyen los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias o los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, así como los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
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El tercer régimen es el especial de la minería del carbón, donde se incluyen aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen extracción de carbón en minas subterráneas, explotación de carbón a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón de escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de Cok, transportes fluviales de carbón y actividades secundarias o complementarias a las anteriores.
El último régimen es el especial de trabajadores del mar. En él hay dos divisiones dentro, que dependen de si son trabajadores por cuenta ajena o propia.
En los trabajadores por cuenta ajena y propia se incluyen las mismas actividades, las personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones o buques, así como los que están enrolados como personal de investigación, extracción de productos del mar, las personas dedicadas a la acuicultura, buceadores extractores, rederos, estibadores o prácticos de puerto. También se incluyen en este régimen cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrollen una actividad marítimo-pesquera.
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