El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que pueden percibir aquellas personas que cumplan dicha edad y que se encuentren en una situación de desempleo.
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Este no es el único requisito necesario para accerder a este subsidio. Estas personas deben haber agotado su prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrantes que han regresado a España habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años y que no tengan derecho a paro; ser una persona liberada de prisión sin tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; tener una incapacidad permanente o estar en paro sin derecho a prestación habiendo cotizado entre 90 y 359 días.
Para poder seguir percibiendo esta ayuda a mayores de 52 años, el SEPE recuerda que los beneficiarios deben presentar todos los años una declaración de sus rentas que debe ir acompañada de documentación que las justifique.
La declaración anual de las rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrá tramitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave, siempre y cuando los ingresos no hayan superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en ningún mes.
En el caso de que las rentas hayan superado ese importe durante algún mes, los beneficiarios deberán acudir a su oficina de prestaciones para presentar la declaración. Para ello, se deberá pedir cita previa en por teléfono o a tavés de la web del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1).
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En el caso de estos mayores de 52 años no dispongan de clave electrónica, también podrán acudir a las oficinas para presentar la declaración de forma presencial.
Los beneficiarios deben presentar este documento de declaración de rentas a los doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o a los doce meses de la última reanudación del subsidio. Se dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha indicada para presentarla. No presentar este documento de renta supone la interrupción del pago y de la cotización.
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