![El recordatorio del SEPE a las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202211/25/media/cortadas/sef-kD7H-U180835518652aDH-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que pueden percibir aquellas personas que cumplan dicha edad y que se encuentren en una situación de desempleo.
Este no es el único requisito necesario para accerder a este subsidio. Estas personas deben haber agotado su prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrantes que han regresado a España habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años y que no tengan derecho a paro; ser una persona liberada de prisión sin tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; tener una incapacidad permanente o estar en paro sin derecho a prestación habiendo cotizado entre 90 y 359 días.
Para poder seguir percibiendo esta ayuda a mayores de 52 años, el SEPE recuerda que los beneficiarios deben presentar todos los años una declaración de sus rentas que debe ir acompañada de documentación que las justifique.
🔵 Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración d sus rentas acompañada de la documentación que las justifique
SEPE (@empleo_SEPE) November 24, 2022
Te informamos 👉 https://t.co/Vc84Hl9qRD
Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/jDJZctokzn pic.twitter.com/hnuXLnU9pu
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La declaración anual de las rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrá tramitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave, siempre y cuando los ingresos no hayan superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en ningún mes.
En el caso de que las rentas hayan superado ese importe durante algún mes, los beneficiarios deberán acudir a su oficina de prestaciones para presentar la declaración. Para ello, se deberá pedir cita previa en por teléfono o a tavés de la web del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1).
En el caso de estos mayores de 52 años no dispongan de clave electrónica, también podrán acudir a las oficinas para presentar la declaración de forma presencial.
Los beneficiarios deben presentar este documento de declaración de rentas a los doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o a los doce meses de la última reanudación del subsidio. Se dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha indicada para presentarla. No presentar este documento de renta supone la interrupción del pago y de la cotización.
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