LA VERDAD
Jueves, 2 de marzo 2023, 10:27
Cuando una persona fallece, sus herederos deben realizar una serie de trámites para valorar y repartir la herencia. Los familiares de la persona fallecida deben tener en cuenta todos los pasos que deben realizar para regular la situación y cumplir con la voluntad del difunto con sus inmuebles. La manera de actuar cambia dependiendo de si existe o no un testamento.
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Según recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), si la persona fallecida ha realizado un testamento, el registro informará de cuándo se otorgó y ante qué notario: los herederos deberán dirigirse a este profesional para obtener una copia. A continuación, será necesario proceder a la partición de la herencia siguiendo las últimas voluntades del difunto y respetando lo que establecen las normas respecto a las herencias legítimas, a que existen una serie de personas que son herederos forzosos, que solo pueden ser desheredados por motivos muy graves y justificados.
Si no existe testamento, el reparto de los bienes del fallecido se hace según la ley, siguiendo el orden establecido. En ese momento, se puede realizar la partición de la herencia, que consiste en formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. La cosa cambia cuando no hay herederos.
El testamento determina quiénes serán los herederos de un patrimonio, pero si no hay herederos, lo marcará el Código Civil, que sostiene que «a falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado». Se establece que los primeros con derecho a heredar son los hijos y descendientes; a continuación, los padres y descendientes; después, el cónyuge hasta los parientes y familiares colaterales. Hasta cuatro grados de consanguinidad.
Si ninguno de estos familiares reclama la herencia o si todos ellos renunciasen, muchos familiares renuncian a sus herencias por las cargas fiscales que hay que abonar, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), o cuando directamente no existen familiares con vida, es el Estado el que hereda el patrimonio. Por lo tanto, la Administración pública es quien pasa a ser la heredera legítima de dicha vivienda. Sin embargo, está obligada a tasarla y subastarla, salvo si se va a destinar a algún fin de tipo público.
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Por lo tanto, la casa de una persona que ha fallecido y no tiene familiares que puedan heredarla, quedará en poder del Estado. Este patrimonio que se queda sin adjudicar suele ir a pasar a la Administración Pública, generalmente a la Dirección General de Patrimonio del Estado, que depende del Ministerio de Hacienda, aunque algunas comunidades autonómicas se rigen por su propia normativa, como es el caso de País Vasco o Cataluña, según destacan desde el portal inmobiliario Idealista.
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