Un pensionista descansa en un banco. Eduardo Parra / EP

Estos son los trámites que debes realizar para solicitar la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social concede esta prestación a las personas que, después de haber sido dadas de alta médicamente, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves

María José Timoteo

Martes, 15 de febrero 2022, 17:31

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Según la página web de la Seguridad Social es necesario realizar una serie de trámites para optar a esta prestación. La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

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Trámites para pedir esta prestación

Según la página web de la Seguridad Social, el procedimiento se inicia de oficio:

1. A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

2. A petición de la Inspección de Trabajo.

3. Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico mediante autorización previa del interesado.

El procedimiento también puede iniciarse a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. Y por último, se puede proceder a pedir esta prestación a petición del interesado. En este último caso se debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La solicitud y documentación necesaria para solicitar esta ayuda se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM). Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que se estimen necesarias. El denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

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Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

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