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María José Timoteo
Martes, 15 de febrero 2022, 17:31
La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Según la página web de la Seguridad Social es necesario realizar una serie de trámites para optar a esta prestación. La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.
Según la página web de la Seguridad Social, el procedimiento se inicia de oficio:
1. A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
2. A petición de la Inspección de Trabajo.
3. Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico mediante autorización previa del interesado.
El procedimiento también puede iniciarse a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. Y por último, se puede proceder a pedir esta prestación a petición del interesado. En este último caso se debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
La solicitud y documentación necesaria para solicitar esta ayuda se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM). Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
En la fase de instrucción se podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que se estimen necesarias. El denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
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