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Un pensionista descansa en un banco. Eduardo Parra / EP
Estos son los trámites que debes realizar para solicitar la pensión de incapacidad permanente

Estos son los trámites que debes realizar para solicitar la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social concede esta prestación a las personas que, después de haber sido dadas de alta médicamente, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves

María José Timoteo

Martes, 15 de febrero 2022, 17:31

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Según la página web de la Seguridad Social es necesario realizar una serie de trámites para optar a esta prestación. La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Trámites para pedir esta prestación

Según la página web de la Seguridad Social, el procedimiento se inicia de oficio:

1. A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

2. A petición de la Inspección de Trabajo.

3. Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico mediante autorización previa del interesado.

El procedimiento también puede iniciarse a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. Y por último, se puede proceder a pedir esta prestación a petición del interesado. En este último caso se debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La solicitud y documentación necesaria para solicitar esta ayuda se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM). Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que se estimen necesarias. El denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

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