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La campaña de la Renta comienza en abril, aunque las fechas son diferentes para quienes vayan hacerla por teléfono o presencialmente. Durante estos meses los españoles deben reunir una serie de documentos y datos personales para realizar el trámite a través de la Agencia Tributaria. Principalmente trabajadores y autónomos que sobrepasen el límite de ingresos deben rendir cuentas con Hacienda, pero también pensionistas y excepcionalmente los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Aunque los pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad no perciban rentas procedentes de una actividad laboral, su prestación económica se sigue considerando rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones compensatorias. Por tanto, la Agencia Tributaria explica en qué casos estos contribuyentes están exentos de presentar la declaración de la renta.
No tendrás que presentar la declaración de la renta cuando percibas exclusivamente ingresos inferiores a 22.000 euros brutos de un solo pagador, en este caso, la Seguridad Social. Por ejemplo, aquellos que reciban la cuantía máxima de las pensiones están dentro del grupo que sí debe realizar el trámite. Aquí se incluye las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.
Los jubilados que compatibilizan la pensión con un trabajo parcial perciben rentas de dos pagadores. En estos casos, los pensionistas estarán exentos de hacer la declaración si no superan los 22.000 euros en las siguientes situaciones:
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146. Además, para estar exentos no pueden aumentar el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del ejercicio deben y el importe no puede diferir en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud. El último requisito es que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF
- Tampoco tendrán la obligación los contribuyentes que perciban rentas inferiores a 15.000 cuando procedan de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El límite de ingresos también se fija en 15.000 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿Tus rentas proceden exclusivamente de bienes inmuebles? La Agencia Tributaria detalla cuándo no tendrás que declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos). No tendrás que realizar este trámite siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
En el caso de los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las renta inmobiliarias, quedan exentos de presentar la declaración de la renta cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario no estén sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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