LA VERDAD
Miércoles, 27 de octubre 2021, 20:49
Los jubilados reciben cada mes una prestación pública de la Seguridad Social. La mayoría de los pensionistas reciben una prestación de jubilación en 14 pagas, una cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio, conocida como extra de verano, y en noviembre, conocida como extra de Navidad. La cantidad es siempre la misma, exceptuando las dos extraordinarias. Si la pensión que recibes es de 1.000 euros, en torno al 25 de junio y al 25 de noviembre, se recibirá un total de 2.000 euros.
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Existen varias exceptciones. En concreto, son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. La pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras en cada una de las mensualidades. Si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, si se cobraría esta pensión en 14 pagas y, por tanto, sí se contemplaría las dos pagas extras de verano y Navidad.
En cuanto al resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Pasa lo mismo con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez, el importe también se distribuye en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social especifica en su web que la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. En el caso del porcentaje adicional por la prolongación de la vida laboral, cuando se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
Con la subida de las pensiones aprobada por el Gobierno para 2021, los pensionistas contributivos han visto incrementada su paga mensual en un 0,9%, y cada una de las extras sube, por tanto, un 0,9%. Los pensionistas no contributivos, cobran este año un 1,8% más de lo que ingresaron en 2020 por el mismo concepto.
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También se dan casos excepcionales, como son las personas que perciben pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. Esta prestación se abona en 12 mensualidades ordinarias, con las extras prorrateadas (prorratear las pagas significa que no se pagan en esos dos momentos sino que se calcula su equivalente y se paga todos los meses del año poco a poco), de forma que la paga mensual es un poco más elevada, pero a cambio, no ingresan importes extras en verano ni Navidad.
Para saber el importe de las pagas extras, por un lado hay que saber cómo se halla el importe de la pensión en sí. Esta cantidad depende directamente del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social, además de las bases por las que haya contribuido en los últimos años. En 2021, para cobrar el 100% de la pensión es necesario que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación, que son los 66 años (con cotizaciones inferiores a 37 años y 3 meses) o a los 65 (con 37 años y 3 meses o más años cotizados). Estos casos cuentan con diversas ayudas para fomentar el retraso de la jubilación. Es importante recordar que el año en el que la persona se jubila, la Seguridad Social se le descontará de las pagas extras los meses que no haya estado jubilado. Al año siguiente, las extras ya se cobran en su integridad.
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Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para aquellas personas que se rijan por la legislación anterior al 1-1-2013 (según la disposición transitoria cuarta de la LGSS), la base reguladora será el cociente que resulte de dividir entre 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Para el resto de interesados, el cálculo se hará en base a los últimos 24 años cotizados (288). La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 336 las bases de cotización (sueldo mensual sin contar las pagas extraordinarias) durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación. A partir de 2022, la base reguladora de la pensión se obtendrá dividiendo por 350 los 300 meses anteriores, es decir, la pensión se calculará con 25 años computables. Todo este proceso parece complejo, pero te será muy útil si quieres conocer el porcentaje de años que lelvas cotizado.
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