La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se puede solicitar cuando tu pareja ha fallecido. Aunque se trata de una ayuda que contempla excepciones en cuanto a sus requisitos. Así, generan muchas dudas respecto a si es necesario estar casado o si la pueden recibir las personas divorciadas.
Publicidad
La Seguridad Social explica que tanto el causante de la viudedad como la persona que se ha quedado viuda deben cumplir una serie de condiciones en cuanto a afiliación, alta, cotización y la situación concreta de la relación.
Por tanto, la persona fallecida causa una pensión de viudedad en estos casos:
- Si estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. En caso de no estar dado de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, no se requiere periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional .
- Cuando era beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Recibía una pensión por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
Por otro lado, la pareja del fallecido puede solicitar la pensión de viudedad cuando se da alguna de estas situaciones:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos en común.
- En caso de no existir hijos también puede ser beneficiario de la pensión de viudedad si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Si tampoco es así, puede percibir una prestación de viudedad pero de carácter temporal
Publicidad
- Si se estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Además, las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a recibir otra pensión y su matrimonio haya durado más de 15 años también pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad siempre y cuando fuese pareja de hecho del fallecido desde al menos dos años antes del fallecimiento. En este caso, se precisa demostrar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
El mundo cambia, LA VERDAD permanece: 3 meses x 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Premios a las mejores campañas publicitarias de España
El Diario Montañés
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.