![Quién puede pedir una cuenta bancaria sin comisiones y cómo obtenerla](https://s3.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202203/30/media/cortadas/bancoss-k1sC-U16014976909333tE-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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la verdad
Viernes, 1 de abril 2022, 02:30
Existen algunos casos en los que las personas tienen derecho a pedir una cuenta bancaria sin ningún tipo de comisiones. El Ministerio de Consumo lanzó una campaña informativa en la que se recuerda que todas las entidades financieras tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica que sea totalmente gratuita a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o que están en riesgo de exclusión financiera.
Consumo solicita a las entidades que cumplan con la obligación de proporcionar cuentas gratuitas a las personas en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión financiera. Las cuentas gratuitas a las que tienen derecho los ciudadanos más vulnerables y que no obligan a la contratación de ningún producto extra están exentos de comisiones. Esto puede permitir contratar ciertos servicios básicos esenciales como agua, luz o gas; acceder a ayudas públicas, solicitar prestaciones como el IMV; retirar efectivo; o realizar operaciones con tarjetas de débito.
Las personas que soliciten esta cuenta deberán acreditar su identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Residir legalmente en la Unión Europea, aunque no se tenga domicilio fijo.
2. Ser solicitante de asilo.
3. Carecer de documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (estar embarazada, por ejemplo).
Aquellos ciudadanos que soliciten la cuenta bancaria gratuita deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (Iprem). También deberán aportar junto al libro de familia estos documentos: certificado de prestación de renta del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas; el certificado de prestación o el subsidio de desempleo; ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de la actividad.
El Ministerio de Consumo recuerda que si no se dispone de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento donde el ciudadano esté empadronado. Las entidades tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud, esta comunicación se hará por escrito y de forma gratuita.
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