Ana de Dios
Domingo, 9 de junio 2024, 17:28
Hay varios motivos por los que un ciudadano puede tener una deuda con la Seguridad Social. Los principales son la cuota de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores. Su impago se produce cuando no la pagan o se hace fuera del plazo establecido, lo cual nos puede suponer responsabilidades. En los casos más graves, no abonar estas cantidades puede llegar a provocar el embargo de los bienes. Es por ello que es importante conocer los medios de los que se dispone para poder liquidarlas y uno de ellos es el pago con tarjeta.
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A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social es posible realizar el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de todas aquellas deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. Este servicio, que es totalmente gratuito, está dirigido a los titulares de deudas con la Seguridad Social, ya sean ciudadanos o empresarios, y permite realizar:
- Liquidaciones de deuda,
- Reclamación de deuda,
- Acta de liquidación,
- Providencia de apremio,
- Expediente de apremio,
- Mientras que el importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos y también aquellos importes correspondientes al menos a un tercio de la deuda aplazable en los aplazamientos inferiores a 250.000 euros que queden exentos de constituir garantía por la aplicación del artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas.
Al finalizar el pago, el ciudadano obtendrá un justificante que surtirá los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documento de deuda o documento de ingreso. Es necesario para indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el documento.
-Tarjeta bancaria de crédito o débito y sus correspondientes datos de seguridad (clave, PIN, etc.).
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Para saldar la deuda con la Seguridad Social tendrá que acceder a la dirección de pago: https://mediospago.bbvanexttechnologies.com:444/. Además, para garantizar la seguridad de la operación, se le requerirá introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta (clave secreta remitida por SMS al dispositivo móvil del titular, PIN+NIF del titular, CIP o clave secreta de identificación personal proporcionada por la entidad financiera emisora de la tarjeta al titular de la misma).
Asimismo, también deberá rellenar los siguientes datos:
-Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF/NIE del deudor/deudora.
- Número de referencia del expediente.
- Número de cuenta/IBAN: deberán figurar todos los dígitos de la cuenta que consten anotados en el documento de deuda o de ingreso. Posteriormente, deberá verificar que coinciden los datos en pantalla con los del documento de deuda o de ingreso.
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Una vez concluida la operación de pago, aparecerá en pantalla un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado. La recomendación es imprimirlo y guardarlo en PDF. Este surtirá para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social con cualquier otro medio de pago. En consecuencia, quedarán liberados para con esta, en la fecha en que el dinero tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el importe que figure en dicho justificante. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la TGSS, y esta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.
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