El complemento a la maternidad para pensionistas va dirigido principalmente a las mujeres porque, como así indican desde la Seguridad Social, son las que más sufren en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Sin embargo, se trata de una ayuda que también pueden solicitar los hombres. De hecho, el Tribunal Supremo dictaminó que esta bonificación económica debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.
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Asimismo, en caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior. Desde Tertium Abogados explican y puntualizan los detalles de este complemento de maternidad.
Para acceder al complemento a la maternidad, los hombres deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones.
1. Haber tenido con anterioridad al hecho causante de la pensión dos o más hijos.
2. Haber percibido una pensión reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3. Acceder a una pensión de jubilación (ordinaria o anticipada forzosa), viudedad o incapacidad permanente.
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
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La cuantía del complemento variará en función del número de hijos y de la cuantía de la pensión inicial, suponiendo un incremento del 5% si ha tenido dos hijos, del 10% si ha tenido 3 hijos, y del 15% si ha tenido 4 o más hijos.
La firma especializada en la materia advierte de que una vez alcanzada la pensión máxima las cuantías se verán reducidas al 50% en cuanto al exceso. Este complemento no solo se reconoce a futuro en cada una de las 14 pagas anuales, sino también con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación, cuestión ampliamente confirmada por el Tribunal Supremo
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Si te jubilaste después del 4 de febrero de 2021 o accedieste a la jubilación anticipadamente de forma voluntaria no puedes optar al anterior complemento de maternidad. Según Tertium Abogados, los que se jubilaron a partir del 4 de febrero de 2021 podrán pedir el complemento para la reducción de la brecha de género, que supondrá un incremento de la pensión de 28 euros por hijo y hasta un máximo de 4 hijo.
Este complemento beneficia o bien a la madre o bien al padre, bastando un solo hijo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Solo se da a uno de los progenitores, aquel que haya salido más perjudicado en su vida laboral por el hecho de tener hijos (por defecto, se entiende que es la madre).
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Desde Tertium Abogados aclaran que el procedimiento es diferente para pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y para funcionarios de Clases Pasivas del Estado.
Por lo que respecta al Régimen General, el procedimiento se inicia con una solicitud a la que se acompaña documentación acreditativa de la pensión, DNI del interesado, así como documentación acreditativa del nacimiento de los hijos. Si el INSS deniega el complemento (por ejemplo, por prescripción o percepción del otro progenitor) o lo desestima por silencio administrativo, será necesario presentar una reclamación previa a la vía judicial a fin de agotar la vía administrativa. En caso de que el INSS deniegue nuevamente la reclamación previa expresamente o por silencio administrativo, habrá que interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
Por lo que respecta a los funcionarios de Clases Pasivas del Estado, el procedimiento también se inicia con una solicitud dirigida a la Subdirección General de Clases Pasivas, siendo necesario recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en caso de denegación, con la asistencia preceptiva de abogado y procurador.
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En cualquiera de los dos casos, aún cuando se estima la solicitud del pensionista, es recomendable contar con un asesoramiento especializado para comprobar que las cuantías reconocidas (retroactivas y futuras) se ajusta a los criterios del Tribunal Supremo.
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