
Mónica millán
Jueves, 26 de agosto 2021, 02:35
El subsidio de mayores de 52 años se puso en marcha en 2019 con el objetivo de bajar la edad requerida de los 55 a los actuales 52 años que se requieren. Uno de los cambios realizados en los requisitos permite que ahora perciban esta ayuda económica no solo aquellos que se encuentran en situación de desempleo sino que también serán beneficiarios «las personas que hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandamtes de empleo en los servicios públicos de empleo», según el Real Decreto-ley 8/2019 del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello no se tendrá en cuenta «las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad».
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Para acceder a esta subsidio solo se tomará como referente las rentas de la persona solicitante sin tener en cuenta el resto de las personas que componen la unidad familiar. Además, esta prestación se podrá percibir hasta la edad de jubilación siempre que se cumplan los requisitos que se exige. Por esta razón, desde el SEPE avisan que si se quiere seguir cobrando esta cuantía se deberá «presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique». Si no se realiza este trámite, avisan que «se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización».
En el caso de que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ninguno de los meses, se podrá solicitar la declaración anual a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para ello es necesario que se disponga del certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Por otro lado, si se alcanza este límite de ingresos o no se tiene acceso a la Sede Electrónica tendrá que presentarse en las oficinas con una cita previa, que se puede concertar desde la web o por teléfono.
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