Las vacaciones son un derecho laboral recogido en la propia Constitución que se debe incluir en el contrato de trabajo y sus condiciones están recogidas en el Estatuto de Trabajadores. Obligatoriamente el empleado debe contar con 30 días de descanso al año y tiene la opción de disfrutarlos en diferentes periodos, pudiendo elegir que uno de ellos esté comprendido por mínimo dos semanas ininterrumpidas.
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En cuanto a si la fecha la debe seleccionar el empleado o la empresa, el Ministerio de Trabajo, señala que »se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Esto es lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si hay desacuerdo se debe presentar «una demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente». Además, la empresa debe dar a conocer a su personal las fechas elegidas con dos meses de antelación.
Los trabajadores no pueden acumular las vacaciones de un año para otro, deben gastar este periodo de descanso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, cuando estos días fijados coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, sí que puedes extender las vacaciones al siguiente año, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si decides viajar durante la baja laboral es importante que tengas en cuenta una serie de recomendaciones y las posibles consecuencias.
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El Estatuto deja claro que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas por una compensación económica. Sin embargo, existe una excepción en la que el trabajador puede cobrar con dinero las vacaciones retribuidas que no ha disfrutado. Esto se produce exclusivamente cuando se extingue el contrato de trabajo y el empleado abandona su puesto de trabajo antes de haber gastado sus vacaciones. Como esta situación le imposibilita disfrutar del descanso obligatorio, la empresa tendrá la obligación de pagarle lo correspondiente a días de trabajo.
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