LA VERDAD
Martes, 25 de julio 2023, 14:14
En verano se multiplican las despedidas de soltero. Los futuros novios reciben todo tipo de fiestas sorpresa antes de dar el 'sí quiero' ante sus familiares y amigos. Las vacaciones de verano suponen la época preferida para organizar una despedida de soltero. La mayoría de la gente tiene vacaciones durante los meses de verano. Durante estos meses los amigos de los novios aprovechan para llevar a los futuros novios a la playa, a un lugar donde se celebren fiestas populares como pueden ser los Sanfermines o la Feria de Albacete.
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En España no solo se ha convertido en tradición hacer una escapada y disfrazar al novio y montar una buena fiesta en la propia calle. Es la excusa perfecta para celebrar el futuro noviazgo y reunirte con tus amigos. Aunque estas celebraciones son muy típicas, existen algunas prácticas que deben evitarse para que la policía no tenga que intervenir. Desde Legálitas aclaran qué se puede hacer en una despedida de soltero y qué prácticas están prohibidas y pueden conllevar una sanción.
Las ordenanzas municipales pueden considerarlos «indecorosos» y sancionar a quien vista ciertos disfraces, siempre y cuando atenten contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tengan contenido xenófobo o sexual.
Se puede viajar en transporte público con un disfraz, ya que no hay una limitación específica sobre este asunto, salvo la relativa al ámbito de la convivencia ciudadana. En transporte privado se debe revisar las condiciones de contratación de la empresa, que pueden limitar el acceso a aquellas personas que, por su conducta, puedan alterar el orden dentro del medio.
Los dueños de bares, restaurantes o cafeterías pueden reservarse el derecho de admisión y, por tanto, prohibir el acceso a determinadas personas. Legálitas explica que esta restricción no puede ser en ningún caso arbitraria o discriminattoria, ni suponer trato desigual por razón de edad, sexo, nacionalidad o raza.
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Un establecimiento puede negar la entrada a un grupo que se encuentra celebrando una despedida de soltero siempre que exista una razón objetiva, como estar molestando a otros usuarios, manifestar actitudes violentas, un comportamiento agresivo o provocar un altercado. Por ello, se puede prohibir la entrada cuando se lleve ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia; se haya sobrepasado el límite de aforo, no se alcance la edad mínima, etc.
Los establecimientos con derecho de admisión deben disponer de un cartel colocado en un lugar visible de los accesos, donde se especifique este derecho y se detallen las condiciones, por ejemplo, las limitaciones a la vestimenta o a entrar con determinados objetos. Estas condiciones siempre deben de haber sido aprobadas previamente por el Ayuntamiento competente.
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Todas las ordenanzas municipales de convivencia contienen sanciones específicas por no respetar el descanso de los vecinos por ruido, independientemente de si se trata de una despedida de soltero o de cualquier acto individual o en grupo. En muchos casos, las despedidas de soltero se van un poco de las manos y algunos vecinos pueden molestarse por el exceso de ruido. Ir con un megáfono, música muy alta o gritar por la calle puede enfadar a los residentes.
En Granada se recoge expresamente que toda la ciudadanía tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, sea la hora del día que sea. Además, se prohíbe cualquier acción que provoque la elevación de los niveles sonoros por encima de los límites y la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad entre las 23.00 y las 7.00 horas. Se pueden sancionar estas conductas con multas de hasta 1.500 euros.
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La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid establece que la producción de ruido en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias.
Según Legálitas, quedan prohibidas las conductas como gritar, vociferar, realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, especialmente, en horario nocturno. Esta conducta está sancionada con multas de hasta 600 euros.
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Legálitas explica que la persona que ha formalizado la reserva o el arrendamiento debe responder ante cualquier daño que exceda el importe de la fianza.
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