![La multa de hasta 600.000 euros con la que Hacienda podría multarte por no revisar tu cuenta online](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202107/02/media/cortadas/agenciatributaria-kHFC-U140911349959OsG-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![La multa de hasta 600.000 euros con la que Hacienda podría multarte por no revisar tu cuenta online](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202107/02/media/cortadas/agenciatributaria-kHFC-U140911349959OsG-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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Lunes, 5 de julio 2021, 14:51
Hacienda advierte a los contribuyentes de la multa que puede suponer no revisar las notificaciones electrónicas de la cuenta online. Se trata de una sanción que va desde los 150 euros y puede alcanzar los 600.000 euros. Aquellos que dispongan de este ... sistema para el aviso de información relacionada con la Agencia Tributaria deberán prestar atención a su buzón de mensajes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado esta medida en una resolución del pasado 21 de mayo . Una empresa tuvo que hacer frente a la imposición de una sanción de 10.000 euros por no abrir los mensajes de la Agencia Tributaria, pero el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) acabó invalidando la multa. Determinaron que no se podía interponer ya que no existía un «conocimiento real» de los requerimientos desatendidos por parte del contribuyente. Hasta ese momento se denegó la resolución por una razón de que no se percibía un popósito de entorpecer las funciones de Hacienda.
Sin embargo, la TEAC revisó este caso donde finalmente emitió que no es necesario probar que el contribuyente quiso eludir ese requerimiento sino que es suficiente con que el mensaje llegue de forma correcta al receptor. Desde el organismo ponen al mismo nivel el buzón del domicilio donde recibimos las cartas y la bandeja de entrada virtual. Por tanto, entiende que no acceder a las notificaciones puede significar «resistencia, obstrucción, excusa o negativa».
En cuanto a la ley tributaria, el artículo 203 recoge como infracción grave el hecho de «no atender algún requerimiento debidamente notificado». Si el contribuyente es conocedor de que esta vía electrónica es la elegida para recibir las notificaciones de Hacienda, no acceder a su bandeja de entrada y abrir los avisos podrán convertirse en motivo de sanción económica. Además, judicialmente se entiende como un desprecio a las obligaciones que atañen a la Agencia Tributaria. El plazo que se establece para abrir dichas notificaciones en la dirección electrónica habilitada o en la sede electrónica de la AEAT es de 10 días después de «su puesta a disposición».
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