Ana de Dios
Miércoles, 12 de febrero 2025, 19:42
Cuando a un trabajador se le concede una incapacidad permanente, generalmente se extingue el contrato de trabajo, y este proceso es automático, sin necesidad de comunicación alguna por parte de la empresa. Es lógico, ya que este reconocimiento indica que la persona está inhabilitada para realizar su trabajo. Cabe destacar que existen diferentes grados (permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez), y en algunos de ellos es posible que el trabajador continúe realizando su labor con limitaciones.
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Por otro lado, la incapacidad absoluta y la gran invalidez impiden trabajar en cualquier profesión u oficio. En estos casos, el contrato finaliza y es común que el trabajador tenga dudas sobre sus derechos, como si debe recibir finiquito o indemnización.
Dentro de este contexto, surge la pregunta de qué sucede con las vacaciones no disfrutadas. La extinción del contrato laboral por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez conlleva obligaciones específicas para la empresa, especialmente en lo relativo a las vacaciones generadas y no disfrutadas por el trabajador.
Según la normativa vigente, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, salvo que el convenio colectivo amplíe este período. Estos días no pueden ser compensados económicamente mientras el contrato esté vigente. Sin embargo, si el contrato se extingue por cualquier motivo (dimisión, despido o incapacidad permanente) y el trabajador no ha disfrutado todas las vacaciones devengadas, la empresa debe abonarlas como parte de la liquidación.
En el caso específico de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando se reconoce de manera firme y sin previsión de mejoría, la empresa puede extinguir el contrato sin indemnización. No obstante, debe liquidar las vacaciones acumuladas durante el periodo de incapacidad temporal (IT) previo al reconocimiento de la incapacidad. Esto incluye el abono de salario correspondiente a esos días y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social como cotización complementaria al mes de extinción del contrato.
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Si, por el contrario, la incapacidad se declara con previsión de mejoría, el proceso es distinto. En estos casos, la empresa debe esperar un plazo de dos años sin reincorporación del trabajador antes de liquidar las vacaciones. Además, la previsión de mejoría debe ser notificada explícitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la empresa para que esta actúe conforme a la legislación.
Este marco legal asegura que los trabajadores no pierdan sus derechos acumulados, incluso en situaciones laborales complejas, y obliga a las empresas a seguir procedimientos claros en casos de incapacidad.
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