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Ana de Dios
Martes, 26 de noviembre 2024, 10:57
El tema de las herencias es complejo y puede implicar un proceso largo y lleno de detalles legales que requieren paciencia y organización. Cuando una persona fallece, el reparto de sus bienes necesita de una serie de trámites para ser ejecutado, además de la liquidación de ciertos impuestos que varían según la comunidad autónoma en España o el estado de residencia en otros países. Estos pasos son imprescindibles para que la sucesión sea válida, y es común que el proceso pueda alargarse debido a la naturaleza de los trámites y, en muchos casos, a los conflictos familiares que suelen surgir por desacuerdos entre los herederos. Estas diferencias pueden, incluso, hacer que el reparto se bloquee temporalmente, generando incertidumbre entre los interesados.
Para llevar a cabo el reparto de la herencia, lo primero es obtener el certificado de defunción del fallecido. Una vez con el certificado, el siguiente paso es solicitar el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, documento gestionado por el Ministerio de Justicia. Este certificado confirmará si el fallecido dejó un testamento válido, lo que permitirá a los familiares o beneficiarios solicitar acceso al contenido del testamento y conocer su voluntad para el reparto de los bienes. Si existe testamento, los trámites son algo más ágiles, ya que se cuenta con instrucciones claras para la distribución del patrimonio. Sin embargo, en caso de no existir testamento, se requiere realizar una declaración de herederos ante un notario, un procedimiento que añade complejidad y tiempo al proceso, especialmente si hay herederos colaterales o fuera de línea directa de parentesco.
Los desacuerdos entre herederos son una de las causas más frecuentes de retraso en el reparto de una herencia. Si no todos los beneficiarios están de acuerdo con el reparto de los bienes, es posible recurrir a un procedimiento de división judicial de la herencia. En este proceso, un juez asume la responsabilidad de realizar el reparto de acuerdo con la ley y los intereses legítimos de cada heredero. Aunque garantiza la ejecución del reparto, este proceso judicial es conocido por ser largo y costoso, además de crear tensiones adicionales entre los implicados. Los abogados especializados suelen recomendar intentar llegar a un acuerdo amistoso antes de recurrir a la vía judicial, en aras de facilitar el proceso y reducir los costes y el tiempo necesarios.
En España, el plazo para reclamar una herencia es de 30 años, contados desde el fallecimiento del causante (la persona que deja la herencia). Este plazo se debe a que, una vez transcurridos esos 30 años, se considera que el derecho de los herederos ha prescrito. Esto significa que, legalmente, la herencia podría perderse para los herederos, ya que cualquier derecho de reclamación queda invalidado.
Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogable por otros seis meses si se solicita la extensión en tiempo y forma. No abonar este impuesto en el plazo establecido puede resultar en sanciones o recargos que incrementen el coste para los herederos.
Los abogados especializados en herencias recomiendan esperar algunas semanas tras el fallecimiento, preferiblemente entre dos y tres, para iniciar los trámites. Esta espera permite a los familiares tomarse el tiempo necesario para organizarse y recopilar la documentación requerida. Sin embargo, es aconsejable no demorar indefinidamente el inicio de los trámites. Cuanto más tiempo pase sin gestionar la herencia, más complicado puede resultar recuperar los bienes, y algunos activos pueden deteriorarse o incluso perderse en trámites adicionales de actualización de titularidades. Además, si se permite que transcurran más de treinta años, los bienes pueden llegar a considerarse abandonados, lo que supone que puedan perderse para siempre o incluso ser reclamados por terceros, incluyendo el Estado en algunos casos.
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