la verdad
Murcia
Lunes, 2 de mayo 2022, 22:49
Si un nuevo proyecto cambia el rumbo de tu vida y te obliga a cambiar de aires es posible que necesites vender tu vivienda. Por ello, la Agencia Tributaria advierte de que es cierto que recibirás ganancias por la venta de tu domicilio, pero también tendrás que pagar algunos gastos. El proceso de vender una casa conlleva una serie de trámites administrativos entre los que se encuentra la rendición de cuentas al fisco una vez que se haya realizado la operación. Se trata del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), que corresponde cobrar a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patrimoniales, sea cual sea la actividad económica con la que una persona se está beneficiando. Hacienda cobra ese dinero en la siguiente campaña de la Declaración de la Renta, y el importe a pagar variará según los beneficios que se hayan obtenido el año anterior por lo que no se aplica solo a la venta de inmuebles, sino a toda actividad económica.
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Para los que decidan dar un cambio a su vida tal y como la conocen y deseen vender su vivienda deberán saber que según Hacienda existen otros impuestos, además del IRPF, que deberán hacer frente. Pero el vendedor no solo tendrá que afrontar el pago de este impuesto, también el de plusvalía municipal (Iivtnu) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El portal Fotocasa recoge qué impuestos se deben pagar cuando decidas vender una vivienda, cómo calcular el importe y cuándo se aplican cada uno de ellos.
Siempre que se realice la venta de un inmueble, ya sea vivienda, local o garaje, la persona que vende debe reflejar en la declaración una ganancia o pérdida patrimonial, con algunas excepciones. Estas excepciones son si se realiza una reinversión en una vivienda habitual; si la venta de la vivienda habitual la realiza una persona mayor de 65 años; si la venta de la casa la hace una persona mayor de 65 y la ganancia se destina a una renta vitalicia o en los casos de dación en pago.
La ganancia patrimonial es el beneficio económico que obtiene el vendedor del inmueble con la operación. Para saber a cuánto asciende, se debe calcular primero el valor de transmisión, la cantidad real que le queda al vendedor al finalizar la operación, tras restar al importe de la venta los gastos y tributos de la operación. Es importante conocer la cantidad que pagó en su momento el ahora vendedor por la vivienda, más la suma de los tributos y gastos de aquella operación, menos los beneficios fiscales y amortizaciones que haya podido disfrutar. Si el de transmisión es mayor al de adquisición, se considera que el vendedor ha obtenido ganancia patrimonial y por lo tanto, debe tributar por ellos, aplicando el IRPF. Concretamente se aplica un 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia; un 21% entre 6.000 a 50.000 euros de ganancia; un 23% entre 50.000 y 200.000 euros de ganancia y un 26% sobre más de 200.000 euros de ganancia.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu), más conocido como plusvalía municipal, lo aplican directamente los ayuntamientos. Este impuesto afecta al terreno o al suelo. Para su cálculo es necesario fijarse en valores como el catastral y los años que el propietario haya tenido la vivienda en propiedad. Hay que tener en cuenta que cada ayuntamiento fija los porcentajes. El vendedor cuenta con 30 días hábiles para pagar dicho impuesto una vez firmada la escritura de compraventa.
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Existen dos métodos para calcular el importe de la plusvalía, el método objetivo, en el que se tienen en cuenta el valor catastral del suelo, el coeficiente establecido por el ayuntamiento en función del tiempo que el vendedor haya sido propietario y un porcentaje determinado por el propio ayuntamiento. El método real tiene en cuenta el precio de venta de la vivienda; el precio de compra; el porcentaje del valor catastral y un porcentaje determinado por el ayuntamiento.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es otro impuesto municipal que se paga todos los años desde la adquisición de la vivienda. En el caso de compraventa, es habitual que tanto vendedor y comprador lleguen a un acuerdo para repartirse el pago del impuesto.
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