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Las personas que padecen algún tipo de incapacidad permanente pueden solicitar en España una pensión al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Hay distintos grados de invalidez, pero el aspecto principal que valoran los equipos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social es determinar si la enfermedad provoca secuelas o síntomas que imposibilitan a la persona para desempeñar un determinado trabajo. De esta manera, una misma patología puede ser causa de incapacidad pero no para otra. Dependiendo del grado, se puede percibir una u otra prestación:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social no proporciona una lista concreta de enfermedades o patologías que derivan en la aceptación de una pensión de incapacidad permanente y son los equipos médicos quienes siguen un procedimiento estricto para la concesión. También es posible que la persona mejore de la incapacidad permanente, en cuyo caso puede acceder a otras prestaciones. Aún así, hay algunas enfermedades que son más recurrentes para acceder:
- Enfermedades psiquiátricas: la Seguridad Social tiende a considerar patologías como el Alzheimer, trastorno de la personalidad, esquizofrenia, depresión severa o estrés post traumático mediante un estudio exhaustivo.
- Enfermedades oncológicas: suelen ser aprobadas debido a las secuelas que puede dejar tanto el cáncer como el proceso de tratamiento de quimioterapia.
- Ojos, oídos y corazón: la pérdida de visión o auditiva, en función del grado, pueden dar lugar a la pensión si se sufren dolencias como desprendimiento de retina o hipoacusia. En cuanto a las patologías cardiacas, todas pueden conllevar la prestación por incapacidad.
- Aparato respiratorio, digestivo y nervioso: en este grupo aparecen enfermedades como la demencia, migrañas, ictus, esclerosis múltiple, asma, enfermedad de Crohn, Parkinson, insuficiencia renal, apnea del sueño u obesidad.
- Traumatología y reumatología: se trata de patologías como lumbalgia, artritis reumatoide, fatiga crónica, fibromialgia o hernia cervical.
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