Una empleada del hogar, en una imagen de archivo.

El aviso de la Seguridad Social sobre las empleadas del hogar: ¿tienen derecho a vacaciones?

La nueva regulación del servicio del hogar familiar recoge el periodo de días libres de estos profesionales

Jueves, 16 de junio 2022, 12:19

Con la llegada del verano, los trabajadores españoles comienzan a pensar en sus vacaciones, y las empleadas del hogar no son una excepción. Según la nueva regulación del servicio del hogar familiar de la Seguridad Social, estos profesionales tienen derecho a vacaciones.

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Se considera como relación laboral especial del servicio del hogar familiar aquella que pactan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que,dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Entre las actividades que están contempladas que lleven a cabo las empleadas del hogar se encuentran las tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia, así como otros trabajos de guardería, jardinería o conducción de vehículos siempre y cuando se correspondan con el conjunto de tareas domésticas.

Sí tienen derecho a vacaciones

A las empleadas del hogar les corresponde un periodo de vacaciones de 30 días anuales. Estos se pueden fraccionar en dos o más períodos, aunque uno de ellos debe ser mínimo de quince días consecutivos.

Quince de estos días pueden ser fijados por el empleador, en función de las necesidades de la familia, mientras que los días restantes pueden elegirlos las empleadas libremente. Ademá, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

En cuanto a las jornadas, estas deberán ser de un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

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Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

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