Las personas que se quedan sin empleo o ven reducida su jornada y han cotizado más de 12 meses pueden cobrar el paro. Un derecho con el que ahora también cuentan las empleadas del hogar. El Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE es el organismo que gestiona esta prestación contributiva y el resto de subsidios por desempleo. También cuenta con dos ayudas especiales para los denominados parados de larga duración.
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Una vez que has agotado el paro, si sigues sin encontrar trabajo el SEPE ofrece varios subsidios por desempleo con la misma cuantía: 480 euros desde 2023 tras la subida del IPREM. En el caso de la prestación contributiva, el importe que cobras depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados. Pero en los subsidios se fija el mismo dinero para todos los beneficiarios. Además, solo durante la percepción del paro y, como excepción, el subsidio para mayores de 52 años, seguirás sumando años a tu cotización para la pensión.
Si se extingue el derecho a la prestación contributiva dependiendo de tu situación familiar y edad podrás solicitar uno u otro. Cuando tienes cargas familiares podrás extender el subsidio hasta un máximo de 30 meses, si cumples con los requisitos. Pero en el caso de que no tengas hijos o un cónyuge a cargo el subsidio para mayores de 45 años solo lo podrás pedir en una ocasión y durante 6 meses. Si ya has cumplido 45 años y no cumples con los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 52, cuentas con otras dos ayudas de 480 euros: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo.
Uno de los principales colectivos que pueden solicitar la Renta Activa de Inserción son los parados de larga duración, que son aquellos que tienen más de 45 años y ya no tienen derecho a seguir cobrando ni el paro ni un subsidio por desempleo. Estos son los requisitos generales que deben cumplir:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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- Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
La RAI se puede pedir en tres ocasiones y se concede durante 11 meses como máximo. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 euros.
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Este subsidio extraordinario lo pueden solicitar las personas paradas que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI. También aquellos que cumplan con esta otra situación. También deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
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- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
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- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Los beneficiarios podrán cobrar los 480 euros durante un máximo de 80 días y solo se puede solicitar una vez. La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
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