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Declaración de la Renta 2019: esto es lo que pasa si tienes más de un pagador

El último día para presentar la Declaración de la Renta es el 1 de julio

la verdad

Viernes, 29 de marzo 2019, 11:48

Los contribuyentes tenemos cuatro meses por delante para ponernos al día con Hacienda. Ya podemos consultar nuestros datos fiscales a través de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de su aplicación móvil. Comienzan ahora las primeras dudas en torno a este trámite como la que se le plantea a aquellos ciudadanos que tienen dos o más pagadores.

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Los autónomos que combinan diversos trabajos, trabajadores que colaboran con más de una empresa, ciudadanos que han finalizado un contrato y han cobrado el paro o quienes cambian de trabajo son algunas de las personas que se encuentran ante esta situación. Tienen varios pagadores y no saben qué tienen que declarar exactamente.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta si tengo más de un pagador?

La Agencia Tributaria establece el límite en 12.000 euros para aquellos trabajadores que tengan más de un pagador que siempre que «la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales».

¿Es cierto que a los contribuyentes que tienen más de un pagador les sale «a pagar»?

No tiene por qué ser así. Sin embargo, puede que cada empresa calcule las retenciones como si fuera el único pagador. Como resultado, la retención de cada empresa es menor que si tuviera en cuenta la existencia del resto de pagadores. Como resultado, se genera un desquilibrio que se corrige con la Declaración de la Renta. Así, se equiparan los ingresos totales que ha recibido el trabajador con la retención que le corresponde a la cuantía total.

Así puedes evitar sorpresas

El trabajador puede pedir a las distintas empresas para las que trabaja que retenga la cantidad correspondiente teniendo en cuenta la situación del contribuyente. De este modo, el trabajador recibirá un ingreso menor pero evitará algún susto en la Declaración de la Renta del año siguiente.

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