María José TImoteo
Martes, 12 de octubre 2021, 12:31
A partir de los 14 años es obligatorio para todos los ciudadanos poseer el Documento Nacional de Identidad o DNI. El DNI ha cambiado mucho desde que se emitiera por primera vez en España en 1951, pero todavía son muchos los que no saben si es obligatorio llevarlo encima en todo momento. La Ley de Seguridad Ciudadana responde a esta incógnita, los españoles están obligados a enseñarlo a la Policía si un agente se lo pide, pero no están obligados a llevarlo siempre consigo. El titular deberá «mantenerlo en vigor conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia», según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como la denominada Ley Mordaza.
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Si la policía te pide el DNI y no lo llevas encima no te podrán multar, algo que muchas veces se teme. Los agentes pueden llevarte a comisaría para identificarte, pero no podrán retener a nadie el tiempo estrictamente necesario, de máximo hasta 6 horas. Aunque ya no sirva con el DNI para poder entrar en Reino Unido, lo más recomendable es llevar este documento encima siempre que salgas a la calle para evitar problemas.
En el caso de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, «tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad». Este tipo de documentos pueden ser el pasaporte o la tarjeta de identidad expedida en su país de origen. Los españoles «estarán obligados a exhibir la documentación» si lo piden las autoridades.
Según la Policía Nacional, para solicitar la renovación del DNI es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática y aportar una fotografía reciente en color; el DNI anterior; en caso de cambio de domicilio, un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio; si el titular del documento es menor de 14 años se requerirá la presencia de la persona que tenga encomendada la tutela del menor; en caso de variación de datos de filicción, un certificado del Registro Civil; en caso de pérdida, un duplicado con los mismos datos y fotografía.
El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, un Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado. No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.
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