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Alumnos de Infantil de un colegio de la pedanía murciana de Guadalupe, en una imagen de archivo. ROS CAVAL / AGM
Cuándo está permitido y cuándo no grabar a los alumnos en los centros educativos

Cuándo está permitido y cuándo no grabar a los alumnos en los centros educativos

La Agencia Española de Protección de Datos explica todos los casos en los que docentes, padres o familiares pueden tomar imágenes de los menores

Martes, 18 de octubre 2022, 09:19

Los teléfonos móviles han facilitado la publicación de cualquier tipo de contenido a la red. En cuestión de segundos tus fotografías o vídeos pueden dar la vuelta al mundo. Un avance que también ha traído problemas en el terreno de la intimidad que implica a terceros, sobre todo cuando son menores de edad. En torno a cuándo está permitido grabar a los alumnos en colegios e institutos surgen muchas dudas. Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su guía para los centros educativos, resuelve todas las cuestiones sobre la toma de imágenes dentro de este espacio escolar por parte de docentes, padres o familiares.

En qué casos el centro puede grabar a los alumnos

Que se pueda grabar o no a los menores en los centros educativos va a depender siempre de quién lo haga y de la finalidad. En términos generales, si la grabación de las imágenes estuviera a cargo del centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa tienen el amparo legal para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.

En caso de que el centro quiera tomar imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente para difundirse en la revista escolar o en la web del centro, es necesario la previa autorización de los progenitores. Se deberá informar sobre la finalidad de la grabación, sobre todo si luego la comunidad escolar va a tener acceso a las imágenes. Recomiendan que el acceso debe hacerse en un entorno seguro online que requiriese la identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores. Además, debe advertirse de que las fotografías o vídeos no pueden compartirse.

Cuándo un profesor puede tomar imágenes

El personal docente puede tomar imágenes de sus alumnos cuando se trate de una situación que implique «el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados». Pero a este contenido solo podrán tener acceso los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores los profesores y el profesor correspondiente. No se permite la difusión de forma abierta en internet. Por tanto, el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa.

La grabación de eventos abiertos a los familiares

Está permitido que en un evento abierto a familiares los asistentes graben con sus dispositivos dicha actividad, «siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico». Por este motivo, si los padres de algún niño se niegan a que lo graben durante el evento, el centro debe encargarse de notificar que se trata de algo legal pero que no se puede publicar en redes sociales. Aunque, como se recoge en la Ley Orgánica de Educación, los centros docentes al margen de lo que esté o no permitido tienen la autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar normas de organización y funcionamiento del centro que dictase la prohibición de la grabación en eventos escolares.

¿Qué ocurre si los familiares publican las imágenes en internet? «Los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados». Para evitar problemas la Agencia aconseja que el centro educativo informe a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran difundidas en la red.

Actividades escolares fuera del centro escolar

Cuando se realizan actividades escolares como excursiones o viajes los centros no necesitan el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores para grabar a los menores siempre que se realice en ejercicio de la función educativa.

Si dicha grabación se realiza por las personas responsables de las empresas que visitan los escolares como teatros, museos o un club deportivo será obligación de estos terceros disponer de la autorización de los padres.

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