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Imagen de archivo de la Agencia Tributaria.
Qué contribuyentes están exentos de realizar la Declaración de la Renta en 2024

Qué contribuyentes están exentos de realizar la Declaración de la Renta en 2024

Este trámite se realiza de manera anual y sirve para pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Ana de Dios

Viernes, 19 de enero 2024, 17:45

Con la llegada del nuevo año, también se acerca el momento de realizar la Declaración de la Renta de 2023. Este trámite se realiza de manera anual y sirve para pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que los ciudadanos deben reflejar las actividades laborales, económica, de capital y patrimoniales que han desarrollado a lo largo del pasado ejercicio. Además, el proceso se puede realizar a través de diferentes medios: 'online', presencial, en una oficina de la Agencia Tributaria o por teléfono.

Este 2024 la Agencia Tributaria ha incorporado algunas novedades en lo que respecta a este trámite. Una de ella es la modificación de las fechas en las que los contribuyentes pueden realizar la Declaración de la Renta, algo a lo que los ciudadanos deben estar muy pendientes si no quiere llevarse una multa. Tal y como aparece en su sede electrónica, del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se podrá hacer el trámite a través de internet; del 7 de mayo hasta el 1 de julio por teléfono, y 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 de manera presencial. Una campaña que será una de las más largas de los últimos años.

Si bien, todos aquellos que reciben ingresos deben realizar la Declaración de la Renta, como los trabajadores y pensionistas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha incluido para este año algunas novedades eximen a ciertos contribuyentes de realizar este proceso.

Quiénes no están obligados a hacer la Declaración de la Renta 2023

El pasado año el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF. Por ello, aquellos que ingresen una cifra inferior a esta cantidad están exentos de hacer la Declaración de la Renta. Sin embargo, aquellos contribuyentes que tengan dos o más pagadores cobren más de 1.500 euros mensuales a partir del segundo pagador si la suma supera los 15.000 euros.

Otra novedad para este ejercicio es que aquellos que ganen menos de 22.000 euros anuales, pero que tengan un solo pagador, tampoco estarán obligados a realizar este trámite.

Esto en lo que respecta a los trabajadores, pero en este grupo también se incluyen algunos pensionistas exentos por ley, como recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006. Estos son:

-Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.

-Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.

-Prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.

- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (funcionarios de carrera y en prácticas de la Admón General del Estado, de la Admón de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas. Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares. Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos).

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