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Una oficina de empleo de la Seguridad Social. ep
Las consecuencias en la pensión si dejas de cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Las consecuencias en la pensión si dejas de cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Se trata de una ayuda de 451,92 euros que se puede percibir hasta la jubilación

mónica millán valera

Martes, 19 de octubre 2021, 01:16

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se modificó hace dos años para atrasar la edad mínima. Esta prestación anteriormente se dirigía a los mayores de 55 años. Se trata de una ayuda de 451,92 euros que se puede percibir hasta la jubilación. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisó que para seguir cobrando había que presentar anualmente la misma documentación. De no hacerlo, «se interrumpirá el pago del subsidio«.

Sin embargo, la suspensión del subsidio no solo significa dejar de recibir la cuantía de forma mensual sino que afecta también a la cotización, ya que se ve interrumpida. Así, provoca que en ese tiempo no se cuente para la pensión de jubilación. Cuanto más tiempo transcurra sin que se reciba la ayuda menos tiempo se computará en el total de nuestra cotización. En caso de que se cese el subsidio por decisión propia o ajena, o se vaya a coger la baja por maternidad o paternidad, sí que consta para cotizar en la Seguridad Social.

¿Puedo reanudar el cobro del subsidio?

Las consecuencias de este parón por no realizar correctamente el trámite impactan gravemente a los intereses económicos. No obstante, hay un plazo para aquellas personas que quieran reanudar el pago de la prestación. Se establecen 15 días desde que se dejó de recibir. Una vez que se termine esa fecha límite ya se descontará para la cotización.

Si ya ha vencido esta fecha se volverá a solicitar como si se hiciese por primera vez. Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se tomará como referente las rentas de la persona solicitante sin tener en cuenta el resto de las personas que componen la unidad familiar. La solicitud se puede realizar a través del sistema Cl@ve, con un previo registro o con el Certificado digital desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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