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Cómo comunicar por internet a la Seguridad Social la defunción de una persona que recibe una prestación. Antonio Gil / AGM
Cómo comunicar por internet a la Seguridad Social la defunción de una persona que recibe una prestación

Cómo comunicar por internet a la Seguridad Social la defunción de una persona que recibe una prestación

No hacerlo en el plazo estipulado puede acarrear sanciones económicas para los familiares

Ana de Dios

Lunes, 14 de octubre 2024, 12:43

La gestión de las prestaciones en la Seguridad Social es fundamental para asegurar que lleguen a las personas que les corresponden. Por ello, aquellos que reciben una pensión o una prestación por desempleo deben comunicar a este organismo una serie de cambios.

Los pensionistas deben notificar cualquier cambio de domicilio, ya sea la residencia habitual o la fiscal, para garantizar la correcta recepción de la correspondencia y de las notificaciones relacionadas con la pensión, así como si deciden reingresar al mercado laboral, cualquier modificación en su situación económica o cambios en su situación familiar. Por su parte, aquellos que reciben el paro o el subsidio por desempleo deben comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cualquier circunstancia que suponga una modificación de su situación con respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones, tan pronto como esta ocurra.

Este tipo de notificaciones también deben hacerse a la Seguridad Social en el caso de que la persona que recibe alguna de estas prestaciones fallezca. Para ello, la Seguridad Social cuenta en su página con un apartado que permite realizar este trámite y en el que es posible adjuntar el certificado de defunción correspondiente, el cual debe ser expedido por el médico y registrado en el Registro Civil.

Para realizar este trámite, los familiares tienen un plazo de 30 días hábiles desde la fecha del fallecimiento para notificarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De hecho, no hacerlo dentro de este plazo puede resultar en sanciones por parte de la administración.

En cuanto a la liquidación de la pensión, se paga el mes completo en que ocurre el fallecimiento, independientemente del día en que sucedió. Además, puede generarse el derecho a pagar extraordinarias, que se calcularán en función de los meses previos al fallecimiento. En el caso de que se perciban indebidamente tras la muerte del pensionista, los responsables deberán devolver esos importes, lo cual puede ser objeto de penalización si no se comunica adecuadamente.

Cómo realizar esta comunicación a la Seguridad Social

Para llevar a cabo este trámite, es posible hacerlo de manera presencial en un Centro de Atención de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, donde debes completar el apartado específico para la comunicación de defunciones. Será necesario disponer del certificado de defunción, como se ha señalado anteriormente, y en el caso de que actúes como representante, deberás adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado de documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que acredite de forma fidedigna la representación.

Si accedes con usuario y contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se te enviará un código vía SMS al número de móvil que hayas declarado durante el registro. Este código deberá ser introducido para poder firmar la comunicación en el registro electrónico. Además, la provincia de trámite es aquella a la que deseas dirigir tu comunicación.

Una vez realizado el trámite, recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia en la transmisión, deberás presentar la comunicación en otro momento o utilizar otros medios.

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