Varios estudiantes en el Campus de Espinardo, en una imagen de archivo. Ros Caval / AGm

Cuándo es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones del SEPE

Descubre si puedes hacer una beca mientras estás cobrando el subsidio por desempleo

María José Timoteo

Miércoles, 9 de marzo 2022, 02:31

En España son muchos los que comienzan a trabajar a partir de una beca formativa en alguna empresa. Por ello, seguro que te interesa saber qué pasa con los que están cobrando una prestación por desempleo y optan a una beca de prácticas formativas. Si estás cobrando el subsidio por desempleo debes saber que normalmente no es posible que realices a la vez prácticas no laborales en empresas, no ligadas a un plan de estudios.

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Según el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), realizar prácticas no laborales en empresas que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como un trabajador por cuenta ajena es incompatible con el cobro del subsidio por desempleo.

Si participas en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional en los que realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares, que no den lugar a una relación laboral, pero sí suponen el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen de la Seguridad Social como un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, sí existen una serie de casos en los que es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones.

Cuándo se pueden compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones

1. Si las prácticas en entidades públicas o privadas están incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre la empresa y el centro docente correspondiente.

2. Si la realización de las prácticas no requiere dedicación exclusiva por parte de las personas participantes, ya que deben continuar acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.

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3. Si la contraprestación económica que perciben las personas participantes se limita a compensarles por los gastos derivados de la participación en este tipo de prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.

4. Si las prácticas formativas no conllevan contraprestación económica, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

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5. Si las prácticas formativas son compatibles con la prestación o el subsidio por desempleo, el alumno continuará percibiendo esta prestación íntegramente, sin que se reste ningún porcentaje por las horas realizadas de prácticas. En cambio, si las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, estas prestaciones se suspenden a fecha de inicio de la beca.

Aunque las prácticas sean compatibles, la persona interesada también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo. En este caso, se podrá solicitar su reanudación en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.

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