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Aunque las prestaciones por desempleo implican que el solicitante se encuentre sin trabajo, la Seguridad Social alberga la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con tus ingresos como autónomo. Un incentivo junto a otras bonificaciones para aquellos que quieran iniciar una actividad por cuenta propia.
El Servicio Público de Empleo Estatal indica que si estás cobrando prestaciones por desempleo y comienzas una actividad como persona trabajadora por cuenta propia durante menos de 60 meses, dicha ayuda por haber perdido el empleo se suspenderá, pero con la opción de volver a pedirla. En el momento que ceses la actividad como autónomo podrás acceder a la reanudación de la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Para volver a ser beneficiario deberás hacerlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. Además, debes tener en cuenta que los autónomos cuentan con su propio 'paro'. Por tanto, si tienes derecho a percibir la protección por cese de actividad, deberás elegir entre las dos ayudas económicas. Si eliges la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no has seleccionado, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
Por otro lado, la prestación por desempleo se extinguirá por completo cuando el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses. También se expirará si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
El SEPE permite que los nuevos autónomos que se dan de alta como trabajador por cuenta propia continúen cobrando el paro al menos durante los meses más difíciles. Así, estos trabajadores por cuenta propia que deben asumir el pago de las cuotas mensuales de carácter obligatorio podrán contar con un dinero extra. Aunque esta compatibilización no es permanente.
Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y has terminado con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir percibiendo la prestación durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Para ello, debes solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. La persona que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
En el momento que estés contratado en un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial ya no será compatible, por lo que dejarás de cobrar la prestación contributiva. Lo mismo ocurre si te incorporas como socio de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
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