Imagen de una pareja dando un paseo por un parque madrileño. Nico Rodríguez / EFE

Cobrar la pensión con 61 años: estos son los requisitos para adelantar cuatro años tu jubilación

Este es el tiempo mínimo de cotización que debes reunir y el resto de condiciones para acceder a la pensión

Viernes, 31 de marzo 2023, 09:44

En 2023, aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses cotizados deben esperar a cumplir los 66 años y 4 meses para jubilarse. Los que quieran cobrar la pensión a los 65 años deben reunir al menos 37 años y 9 meses. Aunque esta es la edad obligatoria que se establece para la jubilación ordinaria, existe la posibilidad de adelantar hasta los 61 años la retirada de la vida laboral, siempre y cuando se trata de una jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.

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Requisitos

Cabe señalar que la jubilación anticipada no voluntaria no es la misma que la pensión de Incapacidad Permanente, porque en este último caso el afectado no tiene que cumplir ningún requisito de edad. Para cobrar la pensión anticipada los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida. Por tanto, en 2023, a partir de los 61 años tendrás derecho a jubilarte.

- Estar dado de alta o asimilada a la de alta.

- Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores.

- Reunir 33 años cotizados.

- Al menos 2 años del tiempo de cotización deben haberse producido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

Qué se considera un cese no voluntario

Por otro lado, el cese no voluntario en el trabajo debe de haberse producido como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones que expone la Seguridad Social en su normativa:

- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

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- El despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas; por un despido colectivo; y por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de tiempo indefinido concertado directamente por entidades sin ánimo de lucro.

- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

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- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario, en los casos contemplados en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

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