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Un coche buscando aparcamiento, en una imagen de archivo. Vicente Vicéns / AGM
Estos son los casos en los que puedes circular marcha atrás, según la DGT

Estos son los casos en los que puedes circular marcha atrás, según la DGT

La Dirección General de Tráfico recuerda cuando es posible realizar esta maniobra sin sufrir una penalización

Lunes, 9 de enero 2023, 12:38

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda en qué casos está permitido circular con tu vehículo marcha atrás. Para no caer en movimientos ilegales debes tener en cuenta en qué casos puedes realizar esta maniobra sin poner en peligro al resto de conductores. Según la DGT, la marcha atrás tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que de normal está prohibido circular hacia atrás, salvo algunos casos concretos. Según el artículo 31 de esta ley es posible circular hacia atrás «cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras».

Según recoge la revista de la DGT, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a contribuir peligro para los demás usuarios de la vía».

La norma establece que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías». En definitiva, se puede circular marcha atrás solo si es necesario, y siempre corta, lenta y sin riesgos.

En las autovías y autopistas, vías donde se circula más rápido, esta maniobra está totalmente prohibida, sean cuales sean las circunstancias. Si un conductor realiza esta maniobra en la autovía o autopista se considera una infracción grave y se pueden perder varios puntos del carné. Solo los conductores de vehículos prioritarios como pueden ser la policía, la Guardia Civil, bomberos, ambulancias o Protección Civil tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

Infografía de la DGT que explica las claves de la maniobra de marcha atrás. DGT

La regla RSM

La DGT recuerda en su revista que este movimiento del conductor y del vehículo es «antinatural», ya que están concebidos para circular hacia adelante. Por ello, cuando un conductor inicia la marcha atrás debe recordar la regla de RSM: retrovisor (observar las veces que sea necesario); señalización (siempre indicar tus movimientos, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones); maniobrar (después de seguir los pasos anteriores).

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