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En estos casos no es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en 2022

En estos casos no es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en 2022

Hacienda aclara quiénes no tienen la obligación de hacer este trámite sobre el ejercicio económico de 2021

Jueves, 7 de abril 2022, 02:14

La fecha de inicio para presentar la Declaración de la Renta 2021 ya está aquí y los contribuyentes se ponen manos a la obra para preparar toda la documentación. Aunque sea un trámite que se hace cada año, a los españoles les surgen muchas dudas cada vez que se acerca la fecha. Además, son muchos los que tendrán que por primera vez declarar toda la información sobre el ejercicio económico del año anterior.

El plazo cambia si vas a hacer la Declaración de la Renta de 2021 de forma presencial, que tendrás que pedir cita en la Agencia Tributaria, por teléfono, o a través de internet. Así, desde este 6 de abril ya se podrá rendir cuentas con Hacienda de forma online. Este trámite supone muchos quebraderos de cabeza para quienes tienen la obligación de hacerla y equivocarse es muy habitual. Por eso, tienes la oportunidad de localizar posibles errores con el simulador de la renta. Este servicio online te permite hacer una prueba que no tiene validez pero te informa con antelación si te sale a pagar o devolver.

Desde marzo está disponible la consulta de los datos fiscales que se requieren para la Declaración de la Renta. Una forma de acceder a toda tu información personal sobre el ejercicio económico de 2021.

¿Quiénes no tienen la obligación de hacer la Declaración de la Renta?

Además de las novedades que se han incluido este 2022, hay otros aspectos que cambian, como la forma de obtener el borrador de la Declaración de la Renta. Un procedimiento que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 18 de marzo. En este documento también se explica quiénes no tienen la obligación de hacer la Declaración de la Renta. Estos son los casos en los que no se considera obligatoria su presentación basado en el rendimiento íntegro de la actividad laboral o del trabajo que se entiende por los sueldos y salarios, las ayudas por desempleo, o las cuantías recibidas por ser pensionista.

-Las personas que hayan recibido en 2021 rendimientos íntegros del trabajo cuando no supere los 14.000 euros y proceda de más de un pagador, siempre que la suma del total del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía alcance 1.500 euros anuales. Se entiende rendimiento

- Las personas que hayan recibido durante 2021 solo rendimientos íntegros de la actividad laboral y perciban algún tipo de pensión del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres que no alcancen los 14.000 euros.

- Las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que no supere los 14.000 euros cuando el pagador no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y no se llegue al límite de los 14.000 euros.

- Aquellas personas que hayan recibido en el año anterior rendimientos íntegros de la actividad laboral que no sean mayores a los 22.000 euros cuando procede de un solo pagador. En este caso las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no deben superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros al año.

- Aquellas personas que hayan recibido en el año anterior rendimientos íntegros de la actividad laboral que no sean mayores a los 22.000 euros cuando procede de un solo pagador, pero se trate de prestaciones pasivas.

- Cuando se reciben rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

- En caso de recibir rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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