LV / AGENCIAS
Jueves, 7 de marzo 2019, 11:14
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden ministerial que favorece el acceso de toda la población a los servicios bancarios básicos, como disponer de una cuenta, tener una tarjeta de débito, realizar transferencias o retiradas de efectivo en los cajeros.
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Una de las principales novedades incluidas en este cambio de normativa es la limitación que se impone a los bancos respecto a las comisiones: no se podrá cobrar más de 3 euros al mes al cliente por tener una cuenta, tarjeta de débito o realizar operaciones en cajeros. Esta comisión cubrirá apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea tales como domiciliaciones o transferencias.
Además, cuando se superen las 120 operaciones, las comisiones no podrán superar el cómputo anual a las que el banco aplica para cada operación de forma habitual.
Esta misma norma incluye una cláusula que indica que el límite de 3 euros mensuales puede ser revisado cada dos años por el Banco de España. Además, regula también las transferencias entre cuentas para que sean gratuitas y más sencillas.
Se ha incluido también en esta orden ministerial publicada por el BOE la obligación de que los bancos pongan a disposición de las personas en situación de riesgo de exclusión social una cuenta gratuita y con condiciones ventajosas en comisiones y otros gastos, sin que se pueda obligar al cliente a contratar otro producto relacionado.
Esta modificación en las condiciones de los contratos entre cliente y banco entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, por lo que será efectiva a partir del 25 de marzo de 2019.
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