Imagen de archivo del aeropuerto de Corvera. Javier Carrión / AGM

Estas son las ayudas del SEPE para las personas que regresan a España sin trabajo

La Seguridad Social ofrece diferentes prestaciones a los emigrantes desempleados que retornan a su país de origen

mónica millán valera

Miércoles, 9 de febrero 2022, 02:03

Viajar a otro país para encontrar un trabajo o buscar oportunidades fuera de España es una de las opciones a la que recurren muchos ciudadanos, sobre todo los jóvenes. Practicar otro idioma y conocer otra cultura es uno de los grandes atractivos para desplazarse. Sin embargo, esta elección se toma en muchos casos para buscar un empleo que no consiguen en su propio país de origen. Por ello, la Unión Europea facilita este nuevo comienzo con una ayuda para la correspondiente incorporación laboral, que financia gastos como el desplazamiento.

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En caso de querer regresar a España tras trabajar en el extranjero, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación para estas personas emigrantes retornadas que están situación de desempleo.

Subsidio para personas emigrantes retornadas

El prinicipal requisito para acceder a esta ayuda de la Seguridad Social es que el país donde ha trabajado no pertenezca a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Los requisitos para este subsidio que está destinado a las para personas emigrantes retornadas que regresan sin trabajo son los siguientes:

- No tener un empleo.

- Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

- Suscribir el compromiso de actividad que adquieren los beneficiarios de las prestaciones de buscar empleo de forma activa y participar en las tareas de orientación y formación.

- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

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- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La cuantía se traduce en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Esta prestación se podrá recibir durante seis meses, pero prorrogables por otros dos periodos de seis meses, con un máximo de 18 meses. Para solicitar el subsidio para personas emigrantes retornadas se debe rellenar la solicitud y enviarla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social una vez que pase un mes tras inscribirse como demandante de empleo. Y para ello es necesario estar registrado en el sistema Cl@ve.

Subsidio para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años

La ayuda a las personas mayores de 52 años que regresan a España cuentan con una protección económica hasta que alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación. El importe mensual será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para pedir el subsidio para personas emigrantes retornadas se debe presentar la solicitud en la sede electrónica o en alguna de las oficinas de la Seguridad Social o de registro público, junto a la documentación requerida. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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- No ocupar ningún puesto de trabajo, estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

- Ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.

- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social español.

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- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

- Haber ocupado un puesto de trabajo como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Ayuda de renta activa de inserción

La renta activa de inserción se trata de una ayuda para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica como aquellos que se benefician del Ingreso Mínimo Vital. Los requisitos son los siguientes:

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-Ser persona desempleada. Al igual que en la anterior prestación se debe estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

- Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.

- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

- No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

- La suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.

- No haber sido beneficiario de tres RAI anteriores.

- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Los beneficiarios reciben en total el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en cada momento. La renta activa de inserción se puede percibir durante 11 meses como máximo. Para tramitar la solicitud se puede realizar desde la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público. Para ello, es necesario completar la solicitud y presentar toda la documentación que requiere la Seguridad Social.

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La prestación tras la pérdida involuntaria de un empleo

Para recibir este subsidio es necesario que la persona haya perdido el empleo de forma involuntaria. El resto de requisitos para ser beneficiario de esta prestación son los siguientes:

- Encontrarse en situación legal de desempleo.

- Inscribirse como demandante de empleo y cumplir el compromiso de actividad.

- Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.

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- No percibir en el momento de la solicitud la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza

- No superar la edad ordinaria que se requiera en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el período de cotización que se requiere

La cuantía corresponde al 70 % de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación. Este trámite se debe realizar durante los 15 días posteriores a su regreso a España a través de la sede electrónica del SEPE o de forma presencial en una de las oficinas correspondientes a la Seguridad Social o de registro público.

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